-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la Abogada MARISOL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.240.065, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.106; Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA FAGINE SALIH SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.282.280; con motivo de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGRARIA. Así se decide.-