este Tribunal de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Como punto previo se pronuncia en cuanto a la solicitud de la defensa privada, que refiere que se violo el debido proceso en la fijación de la audiencia preliminar este Tribunal considera que no se violo el derecho a la defensa ni el debido proceso. Solicita la Defensora Privada se decrete la nulidad absoluta de la experticia toxicologica por que viola el debido proceso, considera esta Juzgadora que la misma fue obtenida legalmente y a través del procedimiento que rige la materia de droga, cumpliendo con las normas Constitucionales, es por lo que niega tal solicitud. En cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la acusación desestime la acusación y se decrete el sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1°, este Juzgado observa para tomar una decisión que el hecho objeto del proceso penal se realizo tal.....