acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: LUIS JOSE MARCANO GOMEZ convino en fijar los montos de OBLIGACION DE MANUTENCION, para sus hijos y acordó con la madre pasarle a partir del presente mes la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensual en fracciones quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000, 00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de UTILES ESCOLARES; y pasarle la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, los gastos de enfermedad y medicina de su hijo, los cubrirá por partes iguales con la madre.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) men.....