DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER de la presente demanda de OBLIGACIÓN DE HACER Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el ciudadano LUÍS OSCAR ORTEGA contra los ciudadanos NÉSTOR RAMÓN y AURA MARGARITA AGUILAR, identificados en autos, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia civil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia con competencia en materia Civil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los fines de la respectiva distribución de la presente causa para su debido conocimiento.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.