DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la abogada en ejercicio MARÍA DE LOURDES CAMACARO, Inpreabogado Nº 6.524, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada ciudadana AMALIA CAMACARO DE FLORES, ya identificada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 10 de febrero de 2015, en consecuencia SE REVOCA en todos sus términos la sentencia objeto de apelación.
SEGUNDO: Se declara EL DESISTIMIENTO O RENUNCIA DE LA ACCIÓN DE DESALOJO, por falta de pago, incoada por la demandante ciudadana GILMAR SEQUERA DE GALLO en contra de la demandada ciudadana AMALIA CAMACARO DE FLORES, conforme al artículo 52 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante perdidosa de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil......