DECISION
En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del penado SANCHEZ ARAUJO JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.580.284, y DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 479 ordinal 1° y 498, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se acuerda así mismo, oficiar a la Coordinadora del Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la desincorporación del asunto y su posterior remisión al Archivo Judicial de esta ciudad. Cúmplase.-
ABG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ DE EJECUCION N° 2
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