Vista la nota secretarial que antecede y en cuenta de la misma, el Tribunal ordena darle entrada y el curso de Ley al presente cuaderno separado de inhibición planteada por la Abogada LINDA LUGO MARCANO Jueza de Primera de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente Nº A-0158/2007 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, contentivo de la Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria, interpuesta por la ciudadana ILLIANNY PASSARELLI CALDERA, venezolana titular de la cédula de identidad Nº 11.228.252, asistida por la Abogada LYRA GISELA OCANTO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.075, contra la Unión Cooperativa Comunera Afrodescendiente "José Leonardo Chirinos Veroes", en consecuencia se le da entrada y la numeración correspondiente de este Juzgado Nº: JSA-2008-000036, para así dictar Sentencia dentro de los tres (03) días siguientes a su entrada contados a partir de la presente fecha.