TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA HOMOLOGADO el Desistimiento la presente Acción de Amparo de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesto el Abg. ENRIQUE CORREA LUCENA, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos JUAN CARLOS ESCALONA LINAREZ, ISRAEL JOSUE GUEDEZ MARTINEZ, GUSTAVO RAFAEL GUEDEZ MARTINEZ y DIOSMERLYS SILVA ARBUJAS, quienes intervienen como Imputados en la causa Principal KP01-P-2008-009486, por cuanto el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08 de esta Circunscripción, en virtud de que el mismo causa una presunta Vulneración a los Derechos y garantías Constitucionales y le.....