Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por el abogado RUBEN DARIO SALINA SIRIT, inscrito en Inpreabogado con el número 100.976, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana YESSIKA NHAIROBY PORTILLO CASTILLO, antes identificados, por DESALOJO DE INMUEBLE, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA Y ORDENA ARCHIVAR EL PRESENTE EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, .....