En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de medida preventiva planteada por la ciudadana Yrene Josefina Siverio Henriquez, ampliamente identificada.
SEGUNDO: Se acuerda iniciar de oficio la SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA, tendiente a la Protección de la Producción Agroalimentaria -sin juicio-, en virtud de las circunstancias planteadas por la ciudadana Yrene Josefina Siverio Henriquez, suficientemente identificada.
TERCERO: Derivado de los particulares precedentes, se acuerda notificar del inicio de la presente medida, a la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras (UEMAT) y al Coordinador General de la .....