edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 11.651.390 y 10.367.602 respectivamente.
En consecuencia, con respecto a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , nacida el día 05 de mayo de 2006, de catorce (14) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto y a conciencia previo acuerdo entre ambos progenitores y siempre y cuando no perturbe las horas académicas, de descanso y recreación de los adolescentes de autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de diez (10) dólares norteamericanos o su cambio a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela mensuales, los cuales serán transferidos a la cuenta de la madre los primero cinco días de cada mes. Así mismo el padre aportara la cantidad de treinta (30) dólares norteamericanos o su cambio a la tasa oficial del Banco Ce.....