Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana CRUZ ATANACIA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número: V- 6.307.125, contra la ciudadana GREYCI BETANIA GARCES CAMACHO, venezolana, soltera, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 7.504.075.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana CRUZ ATANACIA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, de e.....