Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD interpuesta por la ciudadana YAMILE CRISTINA NEMER contra el ciudadano RAMÓN ARÍSTIDES GRIMÁN SUÁREZ, plenamente identificados en autos, en cuanto al bien inmueble constituido por un terreno ubicado en la avenida 12, cruce calle 4, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar y casa que es o fue de Bonifacio Yajure; SUR: Avenida 12; ESTE; Calle 4 y; OESTE: Solar y casa que es o fue de Clemente González, del cual se abrió cuaderno separado por la contradicción formulada por la parte demandada en la contestación de la demand.....