Revisadas las actuaciones del expediente, y por cuanto fueron evacuadas las pruebas necesarias para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal considera cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana PETRA BENILDE MONTES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.576.172, al niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).