Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC del adolescente LUIS (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, a la ciudadana KARINA REBECA VASQUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.157.275, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.881.031, contraerá nupcias próximamente. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena la devol.....