Con base en todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoado por el ciudadano: RAMON GUMERCINDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.127.676, debidamente asistido por el Abogado Jesús Manuel Maturel, Inpreabogado No. 65.198, ya que en auto quedó demostrado que la posesión que él ejerce la hace en base al título de propiedad que versa sobre las bienhechurías y la parcela de terreno propia sobre la cual están construidas y fueron adquiridas del vendedor, ciudadano: ciudadano: RAMON VALENTIN MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 819.156 y de éste domicilio, representado judicialmente por su defensor ad-litem, Abogado José Domic.....