Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Heymar Contreras sólo por lo que respecta a los efectos de lo decidido por el a quo en cuanto a la reconvención en los términos explicados y, PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Zapatería Carely, C.A. contra la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En consecuencia se condena a Heymar Contreras y al Instituto Nacional de Estadística (INE) a pagar por concepto de indemnización los daños ocasionados al inmueble y a la mercancía de la sociedad mercantil Zapatería Carely C.A conforme se determine por experticia complementaria del fallo en los términos supra indicados. Así se decide.
Queda REVOCADA la sentencia apelada.