este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado entre la calle N° 01 con avenida N° 02 Urbanización Lomas de Mayo, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, una casa para habitación familiar que mide de frente diez metros cuadrados (10,00mts), fondo diez metros cuadrados (10,00 mts), lateral derecho veinte metros (20,00mts), Lateral izquierdo, veinte metros (20,00 mts) para un total de: Doscientos metros cuadrados (200,00mts2), con las siguientes especificaciones: Sobre techo de zinc, piso de tierra, vigas de hierro y madera, distribuida así: Un (01) porche, un (01) dormitorio, un (01) lavadero, un (.....