acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano BIRRON SANTIAGO DOMINGUEZ, se compromete a cumplir con la deuda que tiene acumulada, para lo cual convino con la madre de sus hijos en que le concediera un plazo de dos (2) meses a partir del día 27-03-07 para depositarle en la cuenta de BANFOANDES N° 0007-0127-18-0010005798, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) y en caso de no cumplir con el pago en ese plazo, se compromete a pagar toda la deuda, es decir UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.860.000,00); asimismo convino en aumentar la PENSION DE ALIMENTOS de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) a OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual; en aumentarle en el mes de septiembre de cada año los Útiles Escolares de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. .....