VIII
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Desocupación o Desalojo de Fundos, que incoare el ciudadano CARLOS PORRAS CROWTHER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.706.549, en contra los ciudadanos PASTOR ALDANA, JOSÉ FALCÓN, FRAN RODRÍGUEZ Y ARGENIS RAFAEL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.937.952, V-10.366.444, V-15.673.298, V-15.767.897, respectivamente, sobre un lote de terreno denominado el Quebradón, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con una superficie aproximada de cuatrocientas hectáreas (400 has), cuyos lindero son los siguientes: Norte: Río sanare o sanarito. Sur: alambre divisorio del potrero "el limón", que es o fue de Julio Zenón. Este: Camino d.....