este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: VIDAL JOSE TORREALBA ESPINOZA y BRISMAR ARIANA ROJAS LLOVERA, portadores de las cédula de identidad N°s V-17.814.133 y V-19.062.018 respectivamente, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día Veinticinco (25) de Abril del año 2008, por ante el Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio N° (07), del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el .....