Vista la prueba promovida por la parte recurrente en la audiencia de juicio celebrada el día hoy 29-03-2017, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 71de la Ley Orgánica de de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa pronunciarse sobre la admisibilidad de dicho medio probatorio, lo cual hace de la siguiente manera: