En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no se vulnera derecho alguno, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, para que la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 24 de diciembre de 2014, Pasaporte Venezolano Nº 176119045, viaje en compañía de su hermana mayor, la ciudadana ALEJANDRA FRANKCESKA MATOS BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 31.157.767, Pasaporte Venezolano Nº 150383233, a la siguiente dirección: Santiago de Chile, Región Metropolitana, Comuna Huechuraba, avenida Pedro Fontova, Condomi.....