Se dicó Sentencia Definitiva, mediante el cual se declaró, en forma sumaria RECTIFICA la partida de matrimonio asentada en los Libros de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, Acta N° 459, de fecha 04 de noviembre de 1964, en el apellido del ciudadano Ángelo Cione Aurise, por cuanto se incurrió en un error en las cuatro últimas letras del apellido. En tal sentido, donde dice "AULISA", debe decir "AURISE". Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios tanto a la Alcaldía del Municipio Chacao como al Registro Principal del Estado Miranda y anéxese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.