PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO ha incoado la ciudadana CLEMENCIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.582.000, contra la ciudadana MARLENE COROMOTO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.272.659, debidamente identificada en autos.
SEGUNDO: A la entrega del inmueble arrendado totalmente desocupado libre de personas y de bienes, ubicado en la calle 12 esquina avenida 11 de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a su propietaria CLEMENCIA GOMEZ anteriormente identificada, dicha entrega deberá realizarla una vez que trascurran seis (06) meses contados a partir de que la sentencia haya quedado definitivamente firme, dicho lapso se le otorga de conformidad con el articulo 34 Parágrafo Primero de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo y por aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil SE CONDENA EN COSTAS.....