Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MIRIAM ROSA MEDINA PINEDA y DOMINGO ANTONIO SERRADA SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad Números V-13.618.723y V-13.843.020, debidamente asistidos por las abogadas LILIAN ESCALONA, Inpreabogado Nº 63.278 y ROSANGELA VÁSQUEZ, Inpreabogado Nº 121.912 respectivamente. En consecuencia, con respecto a los niños Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 11 y 07 años de edad respectivamente, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos.....