DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Revocan las actuaciones contenidas en la pieza N° 2 del cuaderno de tercería las cuales corren insertas desde el folio doscientos tres (203) al doscientos veinte siete (227) ambos inclusive.
SEGUNDO: Se Ordena librar boleta de citación al Instituto Nacional de Tierras, en la persona de su presidente o de alguno de sus apoderados judiciales.
TERCERO: Se Suspende la presente causa hasta que conste en autos la contestación de la cita realizada al Instituto Nacional de Tierras, debiéndose fijar al día siguiente oportunidad a que tenga lugar la audiencia preliminar.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, líbrese la boleta de citación, su.....