DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de febrero de 2007, por el ciudadano Rafael Antonio Morales Soto, titular de la cédula de identidad número 7.555.118, asistido del abogado Evencio Mora Mora, parte demandante, contra el auto de admisión de pruebas dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que no admitió la promoción de pruebas de la contenida en el capitulo I, en la acción reivindicación intentada por Rafael Antonio Morales contra Julio Segundo Polo Ramos.
Se condena en costas del recurso al apelante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.