Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN invocada por el instituto demandado. SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana GREGORIA BERMUDEZ GIL contra el INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD). TERCERO: SE CONDENA AL INSTITUTO DEMANDADO al pago de los conceptos y cantidades que se indiquen en el texto íntegro de la sentencia. CUARTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al instituto demandado conforme al criterio establecido en Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 04 de abril de 2006, Caso: TRINA BETANCOURT Y OT.....