queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JAVIER JESUS REYES ARCILA y DAMARIS GABRIELA ESPINOZA GARCIA,, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante Coordinación de Política y Registro Civil del Municipio Palmasola del Estado Falcón, en fecha 25 de junio del año 2004, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº008, cursante al folio 4 del expediente.
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados por los solicitantes en su escrito libelar.
Manifiestan los solicitantes que, establecieron su último domicilio conyugal en Pueblo Nuevo, Municipio Veroes, estado Yaracuy, y que procrearon una (1) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde 4 años de edad, tal como se evidencia de su partida de nacimient.....