declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana MARÍA ROSA CASTILLO MENDOZA, en representación de su hijo identidad omitida, en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ MENDOZA CORDERO, antes identificados.- SEGUNDO: Se condena al demandado RICHARD JOSÉ MENDOZA CORDERO, a aumentar la Pensión de Alimento de su hijoidentidad omitida, de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 120,00) mensual a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,00) mensual, a partir del presente mes; en aumentar los Útiles Escolares de la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00) a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) en el mes de septiembre de cada año, los Aguinaldos de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) a SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.
La cantidad fijada por concepto de Pensión de Alimento, es decir DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUE.....