En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO. INADMISIBLE la solicitud. de INSPECCION JUDICIAL hecha por el Abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.583.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34930, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Fundo Don Ramón C.A., domiciliada en Caracas Distrito Capital, y que originariamente fue inscrita en por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Noviembre de 1998, con el número 247, folios del 7 al 13, tomo XL, y posteriormente mediante Asamblea Extraordinaria de Accionista cambia su denominación social bajo el.....