En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar presentado por el Consejo De Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana FIDELINA DEL ROSARIO GUTIERREZ DE MEDINA, venezolana, mayora de edad, titulara de la cedula de identidad Nº 3.258.891, domiciliada en Marincito, La Trilla, calle Principal de San jerónimo, casa Nº 111-84, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de abuela paterna del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de nueve años de edad. En beneficio de la solicitante. En contra de los ciudadanos, FRANKLIN RAFAEL MEDINA GUTIERREZ Y YURAIMA DEL VALLE LUGO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.107.824 Y 16.951.674, domiciliados el primero en Marincito, La Tri.....