Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Inhibición planteada por la abogada ILENA NOHEMI ROJAS ROJAS, a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada ILENA NOHEMI ROJAS ROJAS, a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la ACCIÓN POR NULIDAD DE TÍTULO SUPLETORIO Y SU POSTERIOR PROTOCOLIZACIÓN, llevada en el expediente Número 00411 (nomenclatura particular de ese Juzgado).
TERCERO: La presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la notificación inmediata de la .....