El padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta corriente del BANCO DE VENEZUELA, a nombre de la progenitora. En cuanto a los gastos escolares generados en el mes de septiembre, el padre aportará la cantidad mínima de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) y en el mes de diciembre, aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Ambos padres le comprarán a sus hijas en diciembre un regalo. En cuanto a los gastos relativos a vestido, calzado, consultas médicas, medicinas, exámenes médicos, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, previa presentación de facturas."
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidas en fechas 9 de mayo de 20.....