Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLAR:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ejercido por el ciudadano JORGE LUIS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.611.863, contra Providencia Administrativa Nº 044/2015, dictada por la Inspectoría de Trabajo del Estado Yaracuy, en fecha veinte (20) de abril de 2015, mediante la cual declaro CON LUGAR la autorización para despido incoada por la entidad de trabajo AUTO PARTES LARA, C.A (JAC MOTORS DE VENEZUELA). En consecuencia, en ejercicio de los poderes del Juez Contencioso Administrativo fundamentado en el artículo 259 constitucional se ANULA dicho acto Administrativo. SEGUNDO: Se ordena a la Entidad de trabajo AUTO PARTES LARA, C.A (JA.....