or las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO SIÓNCHEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.305.706, en contra de la ciudadana JUANA RIVAS DE SIÓNCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-4.477.490, DECRETANDO la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha cuatro (04) de Marzo del año 1971, por ante el Consejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 4, Folio Nº 6, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina para el año 1971, que actualmente .....