Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana: GLENDYS YUSBETH ROJAS GOMEZ, anteriormente identificada y aceptado por su cónyuge ciudadano MANUEL ENRIQUE GARCIA LEDEZMA, y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Peña, Yaritagua, del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Peña, del Estado Yaracuy, según Acta Nº 12 de fecha 23/01/1993.
Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de sus hijos identidad omitida, y la Guarda y Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a la obligación alimentaría, el padre pasará a sus hijos la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000) semanales, es.....