DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda AMPLIAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA al acusado GUILLERMO RAMÓN LOPEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.306.180, antes identificado, A CADA 15 DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Diarícese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, en el día de hoy Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.
JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABG. JE.....