En este orden de ideas del análisis exhaustivo realizado al presente procedimiento, se puede evidenciar que el mismo, no se corresponde con los principios rectores y de competencia de la Jurisdicción Agraria, y por las razones anteriormente descritas y de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario este Tribunal Agrario se declara INCOMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional y ORDENA la remisión mediante oficio del expediente Nº 00253 al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así se Decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia, para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, por considerar que debe ser c.....