Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, el primero de 11 años y la segunda de 17 años de edad, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 5, casa 26, Urbanización San Jacinto, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre un área de terreno de origen municipal, que mide aproximad.....