En mérito de las razones anotadas, este Juzgado Superior Civil administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el cuatro de noviembre de dos mil trece (04-11-2013) por la abogada Hilda del Valle Anzola González inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.112, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra sentencia del primero de noviembre de dos mil trece (01-11-2013) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito esta Circunscripción Judicial, quien declaró inadmisible la acción Interdictal de Amparo por Perturbación.