Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en aras de consolidar la paz social en el campo y garantizar la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria de nuestra generación y las futuras generaciones, Decide:
PRIMERO: Se Ratifica la COMPETENCIA de este Juzgado para Decretar, Ejecutar y dictaminar sobre LA MEDIDA ASEGURATIVA EN LA CONTINUIDAD PRODUCTIVA, SOBRE UN REBAÑO DE GANADO COMPUESTO POR QUINIENTOS TREINTA Y OCHO (538) BOVINOS, TRESCIENTOS (300) OVINOS Y TREINTA Y CUATRO (34) EQUINOS ASOCIACIONES COOPERATIVAS "LAS ANIMAS 666 R.L," "EL PAJÓN 030 R.L," "LA ESPERANZA 218 R.L," "LA MILLONARIA 775 R.L," "LAS TRES POTENCIAS R.L," "LOS CLAVELITOS R.L," "FRONTERA R.L," "EL PUERQUITO R.L," "LA DIAMANTEÑA 072 R.L,"plenamente identificadas en autos, En atención a lo dispuesto en los artículos 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Así se Decide.
SEGUNDO: Se R.....