En la presente demanda de tercería llevada por la ciudadana Dorila Blanco quien ejerce el derecho de heredera legítima de la presente herencia en juicio, según documento certificado en la audiencia del 07 de agosto de 1979, donde exponen los apoderados judiciales de la parte actora que han llegado a un acuerdo para poner fin al juicio, donde la parte demandante señala en la cláusula primera numeral "d" "que la tercera tiene el derecho de permanecer y vivir a perpetuidad en la casa ubicada en la avenida 11 entre calles 12 y 13, en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la cuál ocupa actualmente".
Visto documento anexo en el folio trece (13), del cuaderno separado en el presente expediente que consta el acta de defunción de la ciudadana difunta Dorila Blanco, quien muere el 12-12-2007, y tenia el derecho del disfrute de la casa antes mencionada de usufructo, extinguiéndose este derecho desde el momento en que fallece. Así se decide.
En consecuencia, es evidente que la par.....