En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda AMPLIAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA de presentaciones al acusado YOSMAN ARNOLDO MOLINA REYES, identificado ut supra, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES a PRESENTACIONES CADA 30 DIAS, a tenor del artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 eiusdem.
Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe el día de hoy Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150 de la Federació.....