Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia la presente RECLAMACIÓN POR VÍAS DE HECHO interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano Abogado JUAN FRANCISCO MORR THOMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.544.152, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.473; contra la Dirección Ministerial del Poder Popular para Hábitat y Vivienda en el estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas.
TERCERO: Remítase oportunamente el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de .....