Declara: IMPROCEDENTE la PERENCIÓN BREVE ESPECIAL, interpuesta por el ciudadano JEHOVÁ ISAÍAS FERRER LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.985.270, en su condición de codemandado, debidamente asistido por la Abogado Franyinet E. Rangel, titular de la Cédula de Identidad número V-22.960.882, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 249.857, por cuanto no es aplicable la perención breve especial aducida por el codemandado, con relación a la publicación y consignación del Edicto a que se refiere el artículo 507 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de éste Juzgado. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 159° de la Federación. Expediente N° 7775.
El Juez Provisorio
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque.
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