Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ALI HERNAN COLMENAREZ CANELON y FLOR MILAGROS GONZALEZ DE COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.317.175 y V-3.366.260.