Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC de los niños Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, a la ciudadana YALITZA COROMOTO RAGA DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.082.922, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CAURO RAGA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 20.021.538, contraerá nupcias próximamente. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar a la parte que los produjo.