Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Constitución y las Leyes, DECIDE:
PRIMERO: Reponer la causa al estado de celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, en la persona del Síndico Procurador Municipal, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Caracas con Avenida 6, Municipio San Felipe Estado Yaracuy y a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
En consecuencia, una vez que conste en autos la práctica de la notificación ordenada, se procederá a fijar la oportunidad para la celebrac.....